Micelio

Artículo 2

Decreto 24 de 2002 · por el cual se adopta el marco tarifario provisional dentro del cual se fijarán las tarifas que pueden cobrar los centros de conciliación remunerados y los notarios por la prestación del servicio de conciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 1 del artículo 1º de la Resolución 1771 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 24 de 2002