ARTICULO 63. Junta Asesora. Son funciones de la Junta Asesora
Estudiar y recomendar al Director General de la Policía Nacional los movimientos relacionados con administración de personal.
Aprobar o improbar por mayoría de votos la selección que realice el comité de evaluación, dejando constancia en acta firmada por todos los integrantes.
Las demás que le determine la ley y los reglamentos.
Los miembros del comité evaluador podrán participar en la decisión de la junta con voz pero sin voto.