Micelio

Artículo 3

Las Secciones Y Cajas De Ahorro Deberán Invertir El 20% Del Aumento De Sus Depósitos Libres, A Partir Del 26 De Febrero De 1954, En Cédulas Del Banco Central Hipotecario, Hasta Que Sus Inversiones En Tales Cédulas Bajen El 50% Al 32 ½ De Sus Depósitos Libres

Decreto 515 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fomento de la vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las secciones y cajas de Ahorro deberán invertir el 20% del aumento de sus depósitos libres, a partir del 26 de febrero de 1954, en cédulas del Banco Central Hipotecario, hasta que sus inversiones en tales cédulas bajen el 50% al 32 ½ de sus depósitos libres. En los términos de este artículo se modifica el artículo 2º. Del Decreto número 3416 de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1954