Micelio

Artículo 5

Decreto 653 de 1882 · Sobre formación del censo general y distribución de la suma destinada al efecto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Los censos parciales que sean aprobados por el Congreso, serán pagados por el Poder Ejecutivo a los Estados y Territorios, según la distribución que contiene el artículo siguiente; pero los que se devuelvan para su reforma no lo serán sino cuando, una vez corregidos satisfactoriamente, obtengan dicha aprobación legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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