Micelio

Artículo 1

El Consejo Nacional De Integración Y Desarrollo En La Comunidad Estará Constituido De La Siguiente Manera: El Ministro De Gobierno, O Su Representante, Quien Lo Presidirá

Decreto 157 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 21 del decreto 3159 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo en la Comunidad estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Gobierno, o su representante, quien lo presidirá. Un representante del Presidente de la República. Un Consejero de Integración Popular, designado por el Presidente de la República. El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. El Jefe de Grupo de Recursos Humanos del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

El Subdirector de Integración y Desarrollo de la Comunidad será el Secretario del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 157 de 1970