Adiciónese el artículo 303-1 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.