La Caja mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden, únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración y el pago de las prestaciones inmediatas, y los servicios y obligaciones de más próximo cumplimiento. Las disponibilidades que exceden los límites máximos fijados por los reglamentos de la Caja, deberán ser invertidos en forma que produzcan utilidad o renta. Capítulo III De los Departamentos Administrativos y Científicos.
Decreto 3110 de 1955 →Vigente
Artículo 29
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.