Micelio

Artículo 29

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden, únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración y el pago de las prestaciones inmediatas, y los servicios y obligaciones de más próximo cumplimiento. Las disponibilidades que exceden los límites máximos fijados por los reglamentos de la Caja, deberán ser invertidos en forma que produzcan utilidad o renta. Capítulo III De los Departamentos Administrativos y Científicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3110 de 1955