Micelio

Artículo 1

° Constitución

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constitución. Créase el Fondo Nacional de Ahorro como establecimiento público vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico y constituido con los siguientes recursos

a)

Las cesantías de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales que se liquiden y consignen en el Fondo conforme a las disposiciones del presente decreto;

b)

El rendimiento de las inversiones que se hagan con los recursos del mismo;

c)

Los ahorros voluntarios de los empleados y trabajadores que sean beneficiarios del Fondo;

d)

Los aportes de la Nación, de otras entidades de derecho público y de particulares, y

e)

El producto de los recursos financieros internos y externos que el Fondo obtenga para el cumplimiento de los fines que le son propios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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