° Constitución. Créase el Fondo Nacional de Ahorro como establecimiento público vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico y constituido con los siguientes recursos
Las cesantías de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales que se liquiden y consignen en el Fondo conforme a las disposiciones del presente decreto;
El rendimiento de las inversiones que se hagan con los recursos del mismo;
Los ahorros voluntarios de los empleados y trabajadores que sean beneficiarios del Fondo;
Los aportes de la Nación, de otras entidades de derecho público y de particulares, y
El producto de los recursos financieros internos y externos que el Fondo obtenga para el cumplimiento de los fines que le son propios.