Otorgamiento. Para conferir la Orden Militar de “San Mateo”, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a petición de parte, con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.
El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la República, quien concede o niega la distinción.
En caso afirmativo el ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que remite al Congreso para su censura.
Los documentos que forman el expediente son publicados en el “Diario Oficial” en el caso que se confiera la gracia.
Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el artículo 4º de la Ley 40 de 1913, son aquellos que se cumplan únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden Militar de “San Mateo” no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 14)