Micelio

Artículo 2.3.1.3.4.1.2

Otorgamiento

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento. Para conferir la Orden Militar de “San Mateo”, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, de oficio o a petición de parte, con el propósito de establecer la filiación auténtica del agraciado y la comprobación del hecho o hechos que lo hacen merecedor a la condecoración.

El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la República, quien concede o niega la distinción.

En caso afirmativo el ejecutivo elabora un proyecto de decreto provisional que remite al Congreso para su censura.

Los documentos que forman el expediente son publicados en el “Diario Oficial” en el caso que se confiera la gracia.

Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a que se refiere el artículo 4º de la Ley 40 de 1913, son aquellos que se cumplan únicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden Militar de “San Mateo” no se confiere, en ningún caso, por servicios o hechos de armas en situación de conmoción interior, ni guerra interna o civil.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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