Art. 12.º Las recompensas que se otorguen con motivo de servicios prestados á la causa de la Independencia, sólo favorecen á los militares que sirvieron á dicha causa desde 1810 hasta 1826, inclusive, y en la Marina de guerra hasta 1827; respecto de ellos ó de quienes sus derechos representen, la recompensa unitaria definitiva se hará efectiva cualquiera que fuere el tiempo que sirvieron en aquella época, siendo para el caso abonables las campañas hechas y las acciones de guerra tenidas por los militares colombianos en la república del Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.