Art. 93. Para ello se tendrán presentes los documentos que existan y servirán de base las cuentas anteriores y posteriores á la que se trate de formar, si las hubiere. El Gobernador del respectivo Departamento graduará el honorario que corresponda por esta comisión á los empleados ó al comisionado que forme la cuenta; honorario que será satisfecho por el Tesoro nacional con cargo ejecutivo contra el responsable, sus fiadores ó herederos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.