Micelio

Artículo 3

O

Decreto 2111 de 1992 · por el cual se suprimen los Establecimientos Públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. - Junta Liquidadora. - Para el cumplimiento de sus funciones, los liquidadores serán asistidos por juntas liquidadoras, que tendrán la misma composición de la Junta Directiva del respectivo establecimiento público en liquidación y sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas en la Ley o en los reglamentos para miembros de juntas directivas de organismos descentralizados del orden nacional. Las Juntas Liquidadoras ejercerán las funciones establecidas para las juntas directivas de los establecimientos públicos, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las normas de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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