Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. De las Funciones de la Oficina de Planeación. - Corresponde a la Oficina de Planeación las siguientes funciones

1.

Coordinar con los Viceministerios, la Secretaría General, los Directores Generales y los Jefes de Oficina, la elaboración del Plan anual de Actividades del Ministerio y desarrollar sistemas de seguimiento de su ejecución;

2.

Coordinar con los Viceministros y los Directores Generales la elaboración de los proyectos de inversión plurianuales que ejecutará el Ministerio de Desarrollo y las entidades adscritas y vinculadas, que deberán presentarse por el Ministro para que sean parte integral del Plan Nacional de Inversiones;

3.

Preparar en coordinación con la Secretaría General, el presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio, para su presentación a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación, junto con las propuestas de las entidades adscritas y vinculadas;

4.

Realizar el análisis de viabilidad de los proyectos de inversión propuestos por parte del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas para inscribirse en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación;

5.

Diseñar y aplicar indicadores de eficiencia financiera y operacional según corresponda, que permitan evaluar el Ministerio, sus dependencias y las entidades adscritas y vinculadas en la ejecución de sus labores;

6.

Efectuar el análisis financiero de las empresas participantes en las licitaciones públicas y privadas que realice el Ministerio, así como de los aspirantes a integrar el registro de proveedores;

7.

Evaluar periódicamente la realización del presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

8.

Elaborar informes periódicos sobre la situación de las entidades financieras adscritas al Ministerio;

9.

Estudiar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan presentado al Ministerio;

10.

Tramitar internamente las solicitudes de crédito interno y externo presentadas por las entidades adscritas y vinculadas y someterlas a consideración del Ministro;

11.

Tramitar, en coordinación con la División de Presupuesto, el desembolso de los recursos de crédito externo otorgados al Ministerio;

12.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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