ARTICULO 8o. De las Funciones de la Oficina de Planeación. - Corresponde a la Oficina de Planeación las siguientes funciones
Coordinar con los Viceministerios, la Secretaría General, los Directores Generales y los Jefes de Oficina, la elaboración del Plan anual de Actividades del Ministerio y desarrollar sistemas de seguimiento de su ejecución;
Coordinar con los Viceministros y los Directores Generales la elaboración de los proyectos de inversión plurianuales que ejecutará el Ministerio de Desarrollo y las entidades adscritas y vinculadas, que deberán presentarse por el Ministro para que sean parte integral del Plan Nacional de Inversiones;
Preparar en coordinación con la Secretaría General, el presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio, para su presentación a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación, junto con las propuestas de las entidades adscritas y vinculadas;
Realizar el análisis de viabilidad de los proyectos de inversión propuestos por parte del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas para inscribirse en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación;
Diseñar y aplicar indicadores de eficiencia financiera y operacional según corresponda, que permitan evaluar el Ministerio, sus dependencias y las entidades adscritas y vinculadas en la ejecución de sus labores;
Efectuar el análisis financiero de las empresas participantes en las licitaciones públicas y privadas que realice el Ministerio, así como de los aspirantes a integrar el registro de proveedores;
Evaluar periódicamente la realización del presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
Elaborar informes periódicos sobre la situación de las entidades financieras adscritas al Ministerio;
Estudiar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan presentado al Ministerio;
Tramitar internamente las solicitudes de crédito interno y externo presentadas por las entidades adscritas y vinculadas y someterlas a consideración del Ministro;
Tramitar, en coordinación con la División de Presupuesto, el desembolso de los recursos de crédito externo otorgados al Ministerio;
Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.