Del contenido del registro sanitario. Todo acto administrativo a través del cual se conceda un registro sanitario deberá contener como mínimo, la siguiente información
Número del registro sanitario;
Vigencia del registro sanitario. La vigencia se contará a partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se concede el registro sanitario;
Nombre del titular del registro sanitario;
Nombre del producto;
Laboratorio o industria fabricante, si es el caso;
Tipo de producto, según se trate de un medicamento, una preparación farmacéutica a base de recurso natural, un producto cosmético, un producto de aseo, higiene y limpieza u otro de uso doméstico;
Composición cuantitativa o cualitativa, según el caso;
Uso o indicaciones del producto y sus condiciones de comercialización según el caso;
Contraindicaciones, precauciones especiales y otras;
La vida útil del producto;
La modalidad bajo la cual se otorga el registro sanitario;
Nombre del importador en el caso de medicamentos;
Forma farmacéutica según el caso.