º . Devoluciones y descuento. El ISS devolverá a los empleadores que efectuaron los pagos en exceso a que se refiere el artículo anterior, mediante descuentos de los pagos que deben efectuar en el mes de julio de 1994. Sobre estas sumas reconocerá el ISS una tasa de interés equivalente al rendimiento obtenido por el Instituto durante el período comprendido entre el pago inicial y el descuento de los pagos en exceso, la cual será informada por éste en su instructivo correspondiente. Estos descuentos podrán ser realizados directamente por el empleador, sin necesidad de autorización previa del ISS, quien deberá adoptar los procedimientos necesarios para el efecto.
Decreto 1469 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1469 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el pago de cotizaciones al Sistema General de Pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.