Micelio

Artículo 4

Decreto 4540 de 2006 · por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Solicitud de suspensión de la operación aduanera . El titular de un Derecho de Propiedad Intelectual vinculado a mercancías objeto de Importación, Exportación o Tránsito, puede solicitar a la Administración de Aduanas la suspensión provisional de dicha operación, mientras la autoridad judicial competente resuelve la denuncia o demanda que el titular deberá presentar por la supuesta condición de piratas o de marca falsa. En caso de establecerse esta condición no procederá el levante, o la autorización de embarque de las mercancías, o el Tránsito Aduanero, según el caso. La suspensión de la operación aduanera también podrá ordenarla directamente la autoridad competente, como medida cautelar y mientras resuelve el fondo del asunto. De la solicitud de suspensión conocerá la División de Servicio al Comercio Exterior, o dependencia que haga sus veces, de la Administración de Aduanas donde se tramita la Importación, la Exportación o el Tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4540 de 2006