Art. 152. Recibidas que sean las propuestas por el empleado que haya hecho la invitación, las examinara i diriirá al Gobernador de la provincia con todas las observaciones que crea convenientes, para que se califique la mas ventajosa en concepto de la Gobernación.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 152
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.