La Superintendencia de Industria y Comercio la entidad competente, por sí misma o por intermedio d las entidades con las cuales se hubiere contratado esta función, mediante muestreos tomados en fábrica, en el comercio en poder de los consumidores, practicará análisis del producto para el cual hubiere concedido licencia cuando lo considere necesario. En el momento de recoger las muestras se levantará un acta firmada Por el fabricante, el comerciante o el consumidor y por el representante de la entidad que practique la diligencia, en la cual conste que ésta se realizó de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana Oficial y Obligatoria respectiva.
Decreto 2746 de 1984 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2746 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre normalización técnica, control de las calidades; certificación; pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.