º. Terminación de la Existencia de la Entidad . Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, para todos los efectos. CAPITULO II DISPOSICIONES VARIAS
Decreto 1135 de 1999 →Inexequible
Artículo 3
º
Decreto 1135 de 1999 · por el cual se suprime la Unidad para Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.