Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1127 de 1994 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligaciones de las entidades administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional. Las entidades administradoras de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que le corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato

a)

Identificar a los beneficiarios del Fondo y transferirles el subsidio a través de las administradoras del Sistema General de Pensiones de que trata el artículo 26 de la Ley 100 de 1993, conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo señalado anualmente por el Consejo Nacional de Política Social;

b)

Disponer de una infraestructura operativa y técnica adecuada y suficiente para cumplir con la administración apropiada de los recursos confiados y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente;

c)

Contar con un adecuado sistema de información permanente de los beneficiarios y servicios del Fondo de Solidaridad Pensional, y personal capacitado en las oficinas de la sociedad administradora o en las redes de establecimientos de crédito que contrate;

d)

Llevar contabilidad independiente, de manera que pueda identificarse en cualquier tiempo si un determinado bien, activo u operación corresponde al fondo, o a los demás bienes, activos u operaciones de la entidad administradora;

e)

Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, y en particular de los beneficiarios del subsidio;

f)

Establecer mecanismos idóneos para verificar que los recursos del fondo se destinen a beneficiarios que cumplan las condiciones o requisitos que haya establecido anualmente el Consejo Nacional de Política Social.

g)

Cooperar con el Gobierno Nacional en la obtención de información que sirva como base de la determinación del Plan Anual de Cobertura. Para el efecto podrá entre otras, solicitar al ISS, cajas, fondos o entidades de previsión o de seguridad social del sector público que no sean liquidadas y a las sociedades administradoras de fondos de pensiones, la información sobre grupos de afiliados según niveles de ingreso y actividad económica, y

h)

Rendir la información y las cuentas que le requiera el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Superintendencia Bancaria o el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional, de manera tal que pueda acceder a ella permanentemente este Ministerio por ser de propiedad suya.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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