Con base en las cantidades asignadas en el programa de qué trata el artículo anterior, los Ministerios y Departamentos Administrativos, también harán sus solicitudes de partidas para incluir en los Acuerdos Mensuales de compromisos que puedan tomarse a cargo del Estado, en forma establecida por los artículos 55 y 56 del Decreto legislativo número 00164 de 1950.
Solamente para las apropiaciones de "Servicios Personales" y "Servicios Públicos", se podrá girar relaciones de autorización permanentes, las cuales se presentarán a la -contraloría General de la República por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto. En casos especiales esta Dirección podrá autorizar que se constituyan relaciones de autorización permanentes para otra clase de rubros.