Micelio

Artículo 140

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jurisdicción sólo puede ejercerse dentro del respectivo territorio señalado por la ley a las diversas autoridades judiciales y sólo puede excepcionalmente invadir territorio distinto cuando se trata del ejercicio de acciones reales o de inspecciones oculares, secuestros y otras diligencias relativas a inmuebles situados en distintas jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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