Modifíquese el primer inciso del artículo 2.36.9.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 2.36.9.1.1 Servicios prestados por medio de corresponsales. Los establecimientos de crédito incluyendo aquellos de naturaleza especial, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario (IMC), las entidades aseguradoras y las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar los servicios a que se refieren los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9, el 2.36.9.1.17 y el 2.36.9.1.22 del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a través de corresponsales”.