° Toda reclamación contra un cambio de grupo, cuando no constituya ni haga presumir el delito de contrabando, se tramitara en los mismos términos y por el mismo procedimiento establecido en la ley para las reclamaciones por aforo, y el pago de la diferencia de impuesto de timbre y de las multas correspondientes deberá ajustarse a las normas establecidas en la ley para el pago de los derechos de aduana.
Decreto 998 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Toda Reclamación Contra Un Cambio De Grupo, Cuando No Constituya Ni Haga Presumir El Delito De Contrabando, Se Tramitara En Los Mismos Términos Y Por El Mismo Procedimiento Establecido En La Ley Para Las Reclamaciones Por Aforo, Y El Pago De La Diferencia De Impuesto De Timbre Y De Las Multas Correspondientes Deberá Ajustarse A Las Normas Establecidas En La Ley Para El Pago De Los Derechos De Aduana
Decreto 998 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 331 de 1955 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.