Las investigaciones por las faltas a que se refiere el artículo 108 de la presente Ley, serán adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución de competencias:
El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores, al alcalde mayor de Santafé de Bogotá, los alcaldes distritales y alcaldes de capitales de departamento.
El Procurador delegado para la vigilancia administrativa conocerá, de las faltas que se atribuyan a los demás alcaldes municipales.
Los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, a quienes se les otorgan las competencias descritas en el presente artículo, podrán designar a otro funcionario de la misma entidad para que se adelante la investigación y le rinda el informe correspondiente.