Micelio

Artículo 115

Ley 104 de 1993 · por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las investigaciones por las faltas a que se refiere el artículo 108 de la presente Ley, serán adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución de competencias:

1.

El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que se atribuyan a los gobernadores, al alcalde mayor de Santafé de Bogotá, los alcaldes distritales y alcaldes de capitales de departamento.

2.

El Procurador delegado para la vigilancia administrativa conocerá, de las faltas que se atribuyan a los demás alcaldes municipales.

Parágrafo

Los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, a quienes se les otorgan las competencias descritas en el presente artículo, podrán designar a otro funcionario de la misma entidad para que se adelante la investigación y le rinda el informe correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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