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Artículo 6

Procedimiento Simplificado Para Reclasificación De Saldos De Pensiones

Decreto 1163 de 2010 · por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 073 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento simplificado para reclasificación de saldos de pensiones. Si al mes de publicado el presente decreto, la entidad administradora o aseguradora no ha iniciado, por solicitud de la entidad empleadora, el proceso de reclasificación de saldos de pensiones, las administradoras o aseguradoras deberán realizar un procedimiento simplificado, para lo cual, liquidarán el valor que tiene causa en las afiliaciones y pagos periódicos recibidos, así como en novedades de ingreso, traslado o retiro que tengan disponibles y remitirán dicha liquidación al empleador dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha antes indicada con copia al departamento o distrito correspondiente. El empleador contará con un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de dicha información, para aceptar o modificar la misma. De no presentarse observación alguna o guardar silencio el empleador, quedará en firme la reclasificación realizada por la administradora y aseguradora. De presentarse observaciones, estas deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. El estado de cuenta definitivo resultante de este proceso deberá ser enviado al departamento o distrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su culminación, teniendo en cuenta los términos antes descritos. El departamento o distrito deberá proceder al trámite establecido en el inciso segundo del artículo 5° del presente decreto.

Parágrafo

Para realizar lo previsto en el presente artículo, las administradoras o aseguradoras, deberán cruzar información entre ellas, que permita dicho trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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