°. Procedimiento simplificado para reclasificación de saldos de pensiones. Si al mes de publicado el presente decreto, la entidad administradora o aseguradora no ha iniciado, por solicitud de la entidad empleadora, el proceso de reclasificación de saldos de pensiones, las administradoras o aseguradoras deberán realizar un procedimiento simplificado, para lo cual, liquidarán el valor que tiene causa en las afiliaciones y pagos periódicos recibidos, así como en novedades de ingreso, traslado o retiro que tengan disponibles y remitirán dicha liquidación al empleador dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha antes indicada con copia al departamento o distrito correspondiente. El empleador contará con un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de dicha información, para aceptar o modificar la misma. De no presentarse observación alguna o guardar silencio el empleador, quedará en firme la reclasificación realizada por la administradora y aseguradora. De presentarse observaciones, estas deberán ser resueltas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. El estado de cuenta definitivo resultante de este proceso deberá ser enviado al departamento o distrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su culminación, teniendo en cuenta los términos antes descritos. El departamento o distrito deberá proceder al trámite establecido en el inciso segundo del artículo 5° del presente decreto.
Para realizar lo previsto en el presente artículo, las administradoras o aseguradoras, deberán cruzar información entre ellas, que permita dicho trámite.