Articulo 2° El presente Decreto entrará a regir del primero de enero de 1960, y modifica el Decreto número 2635, de diciembre 18 de 1959.
Decreto 3324 de 1959 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Entrará A Regir Del Primero De Enero De 1960, Y Modifica El Decreto Número 2635, De Diciembre 18 De 1959
Decreto 3324 de 1959 · Por el cual se aumenta la dotación del Resguardo Nacional de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.