De la prohibición de encadenarse
No podrán pertenecer a la misma cadena, la totalidad de las estaciones de radiodifusión sonora que operen en un mismo municipio o distrito.
Las estaciones de radiodifusión comunitaria, y de interés público no podrán pertenecer a ninguna cadena.
Los concesionarios de estaciones que se encuentren sancionados con la suspensión del servicio.
Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, el Ministerio de Comunicaciones podrá ordenar la transmisión enlazada de programación, que involucre a la totalidad de las estaciones que operen en el territorio nacional o parte de ellas en los casos de retransmisión de información oficial y cuando el interés público lo amerite. CAPITULO III Procedimiento de selección objetiva para otorgar la concesión