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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Minas Y Petroleos Capitulo 57

Decreto 1147 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capitulo 57. Del artículo 874. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en.el año $ 800.00 Capítulo 58. Del artículo 882. Para sueldos del personal de esta Sección (Segunda - Servicio Legal), en el año 1.100.00 Capitulo 59. Del artículo 886. Para sueldos del personal de esta Sección (Tercera-Servicio, Técnico de Petróleos), en el año 560.00 Capítulo 60. Del artículo 890. Para sueldos del personal de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos), en el año 3.780.00 Capitulo 61. Del articulo 896. Para sueldos del personal de esta Sección (Quinta-Servicio Geológico), en el año 2.750.00 Capitulo 62. Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Seción (Sexta-Laboratorios de Análisis de Investigación), en el año 5.580.00 Capítulo 63. Del artículo 912. Para sueldos del personal de esta Sección (Séptima-Minas y Salinas), en el año. 5.430.00 Suman los contracréditos $ 20.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo 96. Al artículo 1791. Para terminar la construcción del edificio para el Laboratorio Químico Nacional $ 20.000.00 Suman los créditos $ 20.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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