° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capitulo 57. Del artículo 874. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaría y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en.el año $ 800.00 Capítulo 58. Del artículo 882. Para sueldos del personal de esta Sección (Segunda - Servicio Legal), en el año 1.100.00 Capitulo 59. Del artículo 886. Para sueldos del personal de esta Sección (Tercera-Servicio, Técnico de Petróleos), en el año 560.00 Capítulo 60. Del artículo 890. Para sueldos del personal de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos), en el año 3.780.00 Capitulo 61. Del articulo 896. Para sueldos del personal de esta Sección (Quinta-Servicio Geológico), en el año 2.750.00 Capitulo 62. Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Seción (Sexta-Laboratorios de Análisis de Investigación), en el año 5.580.00 Capítulo 63. Del artículo 912. Para sueldos del personal de esta Sección (Séptima-Minas y Salinas), en el año. 5.430.00 Suman los contracréditos $ 20.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo 96. Al artículo 1791. Para terminar la construcción del edificio para el Laboratorio Químico Nacional $ 20.000.00 Suman los créditos $ 20.000.00
Decreto 1147 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Minas Y Petroleos Capitulo 57
Decreto 1147 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.