Micelio

Artículo 6

Una Vez Recibido El Informe Policial, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito O La Autoridad Municipal Competente, Solicitará Mediante Providencia No Recurrible, Los Descargos A La Empresa, La Cual Tendrá Ocho (8) Horas Hábiles, Contadas A Partir De La Comunicación Pertinente Que Se Hará Telegráficamente Para Rendirlos Por Escrito O En Forma Verbal

Decreto 1705 de 1992 · por el cual se toman unas medidas en materia de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez recibido el informe policial, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito o la autoridad municipal competente, solicitará mediante providencia no recurrible, los descargos a la empresa, la cual tendrá ocho (8) horas hábiles, contadas a partir de la comunicación pertinente que se hará telegráficamente para rendirlos por escrito o en forma verbal. Transcurrido el término para descargos se fallará dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1705 de 1992