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Artículo 1

, En Concordancia Con El Artículo 1° Del Decreto 1606 De 1937, Están Obligadas A Organizar Las Empresas De Servicio Público

Decreto 2521 de 1957 · Por el cual se adscriben unas funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adscribese al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por todo el tiempo que el Gobierno considere necesario, las funciones que en seguida se determinan

a)

Estudio y revisión de las solicitudes que sobre aprobación de tarifas presenten las Empresas de Energía Eléctrica destinadas a prestar servicio público en el territorio nacional;

b)

Efectuar el control técnico y económico de las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica, con el fin de garantizar la correcta prestación de los servicios;

c)

Emitir concepto sobre las solicitudes de permiso que para ocupar bienes de uso público con redes conductoras de energía eléctrica, hagan las empresas a que se refiere el presente Decreto, previo estudio de los planos que al respecto debe exigir el Instituto y que las Empresas están obligadas a presentar para este trámite.

d)

Levantamiento de la estadística sobre capacidad, producción y venta, de las empresas de energía eléctrica que actualmente funcionan en el país, así como de los proyectos y ensanches o construcción de plantas que se adelanten por cuenta de las empresas privadas, oficiales, semioficiales o del mencionado Instituto.

e)

Estudiar las solicitudes sobre inversión de los fondos de reservas para depreciación, control de la constitución de los mismos, y de las obras que se adelanten con tales fondos.

f)

Control de la inversión de los empréstitos contraídos por los Departamentos y los Municipios para la construcción, ensanche y mejoramiento de sus plantas eléctricas, lo mismo que de los estudios que con tal fin elaboren las mencionadas entidades;

g)

De acuerdo con la Sección de Tarifas de Energía Eléctrica del Ministerio de Fomento, el Instituto deberá practicar las visitas de orden técnico y económico que se consideren necesarias y convenientes para el completo conocimiento de causas que asistan a las empresas en relación con las solicitudes sobre aumento de tarifas o modificación de horarios para la prestación de los servicios, y en todo caso, las que constituyan una gestión necesaria para tomar una determinación oficial en estos aspectos;

h)

Elaborar instrucciones para la confección de las especificaciones que deben llenarse en la construcción de plantas eléctricas, bien sean de propiedad oficial o privada;

i)

Revisar los proyectos sobre construcción de plantas eléctricas y emitir el concepto sobre la conveniencia de su aprobación o improbación por parte del Ministerio de Fomento;

j)

Supervigilancia de las oficinas de verificación para los aparatos de medida y control que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1°, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto 1606 de 1937, están obligadas a organizar las empresas de servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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