Artículo primero. Adscribese al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por todo el tiempo que el Gobierno considere necesario, las funciones que en seguida se determinan
Estudio y revisión de las solicitudes que sobre aprobación de tarifas presenten las Empresas de Energía Eléctrica destinadas a prestar servicio público en el territorio nacional;
Efectuar el control técnico y económico de las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica, con el fin de garantizar la correcta prestación de los servicios;
Emitir concepto sobre las solicitudes de permiso que para ocupar bienes de uso público con redes conductoras de energía eléctrica, hagan las empresas a que se refiere el presente Decreto, previo estudio de los planos que al respecto debe exigir el Instituto y que las Empresas están obligadas a presentar para este trámite.
Levantamiento de la estadística sobre capacidad, producción y venta, de las empresas de energía eléctrica que actualmente funcionan en el país, así como de los proyectos y ensanches o construcción de plantas que se adelanten por cuenta de las empresas privadas, oficiales, semioficiales o del mencionado Instituto.
Estudiar las solicitudes sobre inversión de los fondos de reservas para depreciación, control de la constitución de los mismos, y de las obras que se adelanten con tales fondos.
Control de la inversión de los empréstitos contraídos por los Departamentos y los Municipios para la construcción, ensanche y mejoramiento de sus plantas eléctricas, lo mismo que de los estudios que con tal fin elaboren las mencionadas entidades;
De acuerdo con la Sección de Tarifas de Energía Eléctrica del Ministerio de Fomento, el Instituto deberá practicar las visitas de orden técnico y económico que se consideren necesarias y convenientes para el completo conocimiento de causas que asistan a las empresas en relación con las solicitudes sobre aumento de tarifas o modificación de horarios para la prestación de los servicios, y en todo caso, las que constituyan una gestión necesaria para tomar una determinación oficial en estos aspectos;
Elaborar instrucciones para la confección de las especificaciones que deben llenarse en la construcción de plantas eléctricas, bien sean de propiedad oficial o privada;
Revisar los proyectos sobre construcción de plantas eléctricas y emitir el concepto sobre la conveniencia de su aprobación o improbación por parte del Ministerio de Fomento;
Supervigilancia de las oficinas de verificación para los aparatos de medida y control que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1°, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto 1606 de 1937, están obligadas a organizar las empresas de servicio público.