Micelio

Artículo 2.11.7.2.4

Presentación De Informes

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de informes . Las entidades de que trata el presente Título deberán informar a la Superintendencia de la Economía Solidaría el monto y composición del fondo de liquidez, así como el saldo de sus depósitos, en el formato que para el efecto defina el ente de control y con la periodicidad correspondiente a cada nivel de supervisión. Los extractos de cuenta y demás comprobantes que determine la Superintendencia de la Economía Solidaria, expedidos por la entidad depositaria de los recursos, deben reposar en la organización y estar disponibles en todo momento para las autoridades de supervisión. Los informes a que se refiere el presente artículo, deberán presentarse debidamente validados y auditados por parte del revisor fiscal de la entidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015