Micelio

Artículo 3

Ley 78 de 1923 · Por la cual se establece y reglamenta el recurso de casación en materia criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales para interponer el recurso de que trata esta Ley, las siguientes:

1ª Ser la sentencia violatoria de la ley penal, por mala interpretación de esta o por haber aplicado una disposición distinta de la que correspondía aplicar;

2ª Ser la sentencia violatoria de la ley procedimental por cuanto se haya dictado sobre un juicio viciado de nulidad sustancial según la ley;

3ª No estar la sentencia en consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder, o estar dicha sentencia en desacuerdo con el veredicto del jurado;

4ª Haberse dictado la sentencia por un Tribunal sin ser competente para conocer el asunto;

5ª Estar el fallo recurrido en el caso del artículo 2o de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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