Son causales para interponer el recurso de que trata esta Ley, las siguientes:
1ª Ser la sentencia violatoria de la ley penal, por mala interpretación de esta o por haber aplicado una disposición distinta de la que correspondía aplicar;
2ª Ser la sentencia violatoria de la ley procedimental por cuanto se haya dictado sobre un juicio viciado de nulidad sustancial según la ley;
3ª No estar la sentencia en consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder, o estar dicha sentencia en desacuerdo con el veredicto del jurado;
4ª Haberse dictado la sentencia por un Tribunal sin ser competente para conocer el asunto;
5ª Estar el fallo recurrido en el caso del artículo 2o de esta Ley.