Micelio

Artículo 10

Las Juntas Ordenarán Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozcan, A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Y De Acuerdo Con Las Documentaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza

Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas ordenarán preferentemente el pago de los auxilios que reconozcan, a aquellos damnificados que, a su juicio, y de acuerdo con las documentaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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