Micelio

Artículo 3

La División De Impuestos Nacionales Funcionará Bajo La Responsabilidad De Un Jefe De División, Y Su Estructura Administrativa En El Nivel Central Será La Siguiente: I - Despacho Del Jefe De La División

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División de Impuestos Nacionales funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de División, y su estructura administrativa en el nivel central será la siguiente: I - Despacho del Jefe de la División. A - Oficina de Análisis Económico-Tributario. B - Oficina de Divulgación Tributaria. II - Coordinación Ejecutiva. A - Despacho del Coordinador Ejecutivo. B - Sección de Inspección Ejecutiva. C - Sección de Servicios Administrativos

a)

Grupo de Correspondencia y Archivo

b)

Grupo de Mecanografía. III - Subdivisión Técnico-Legal. A - Sección de Impuestos sobre la Renta. B - Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones. C - Sección de Impuestos Indirectos. IV - Subdivisión de Recaudación. A - Sección de Cobranzas. B - Sección de Contabilidad. V -Subdivisión de Investigación Tributaria. A - Sección de Revisoría de Contabilidades. B - Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta. C - Sección de Investigación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, e Indirectos. VI - Subdivisión de Auditoría Interna.

Parágrafo

Para la coordinación de las actividades que desarrollarán las dependencias centrales de la División de Impuestos Nacionales, funcionará un Comité integrado por el Jefe de la División, el Coordinador Ejecutivo y los Jefes de las Subdivisiones. Asimismo funcionarán sendos Comités de Coordinación, integrados por los Jefes de las Subdivisiones y los Jefes de las Secciones respectivas. El Jefe de la División determinará por medio de resolución la periodicidad de las reuniones de los Comités y el sistema de trabajo de los mismos. 3° - Organización Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1715 de 1960