Criterios para la elaboración del cronograma de sorteos extraordinarios . El cronograma de los sorteos extraordinarios, que se realicen en forma individual o asociada, se elaborará con fundamento en los siguientes criterios
No se podrá programar más de un sorteo operado por la misma entidad dentro de un mes calendario;
No se podrá programar más de un sorteo durante una misma semana calendario;
La asignación de fechas se sujetará a las propuestas formuladas por los operadores de loterías. En caso de que dos o más de estas coincidan respecto a la realización de un sorteo en una misma semana, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto a sus ventas. Tal decisión se comunicará por cualquier medio a los interesados cuya propuesta fue descartada, a fin de que estos, en el término de tres (3) días, indiquen la fecha en la que pretendan realizar el sorteo. Si no se obtuviere respuesta o si la misma no se ajusta a lo contemplado en el presente decreto, el Ministerio de la Protección Social fijará el día del sorteo con sujeción a las reglas aquí previstas;
Fijado el cronograma, la modificación posterior de días y fechas de los sorteos se regirá por lo dispuesto en el
del artículo anterior.