º. De conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 444 de 1967, el Gobierno dictará reglamentación especial que contemple la forma y requisitos para las importaciones de bienes destinados al uso o consumo oficial o personal de los miembros de las misiones diplomáticas o consulares acreditados ante el Gobierno de Colombia y de los representantes de organizaciones y entidades que, conforme a prácticas y convenios internacionales, se asimilen o hayan de asimilarse en el territorio nacional a las personas amparadas por inmunidades y rango diplomáticos.
Decreto 688 de 1967 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.