Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2707 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto número 250 del 6 de febrero de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 3º del Decreto 250 de 1995 quedará así: "Artículo 3º. El Consejo Nacional Transparente estará integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. El Consejero Presidencial para la Administración Pública. El presidente del Consejo Gremial o su delegado. El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) o su delegado. El presidente de la Confederación Colombiana de Organismos no Gubernamentales CCONG- o su delegado. Un representante de los trabajadores, escogido por el Presidente de la República de terna conformada por las asociaciones gremiales respectivas.

Parágrafo

El Consejero Presidencial para la Administración Pública será el Coordinador del Consejo y tendrá a su cargo la Secretaría del mismo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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