º. El artículo 3º del Decreto 250 de 1995 quedará así: "Artículo 3º. El Consejo Nacional Transparente estará integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. El Consejero Presidencial para la Administración Pública. El presidente del Consejo Gremial o su delegado. El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) o su delegado. El presidente de la Confederación Colombiana de Organismos no Gubernamentales CCONG- o su delegado. Un representante de los trabajadores, escogido por el Presidente de la República de terna conformada por las asociaciones gremiales respectivas.
El Consejero Presidencial para la Administración Pública será el Coordinador del Consejo y tendrá a su cargo la Secretaría del mismo".