ARTICULO 64
El Consejo Económico y Social tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones, y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.
El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.