Micelio

Artículo 3

Ley 2 de 1931 · Por la cual se crea la Intendencia del Amazonas, se señalan nuevos límites a las Comisarías del Caquetá y del Putumayo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase de modo pertinente al Gobierno para organizar la Intendencia del Amazonas y dictar las medidas que estime convenientes en cuanto al régimen administrativo y fiscal de la misma; para crear los empleos que requiera el servicio público de la Intendencia, señalar sus funciones y fijar las asignaciones correspondientes; para suprimir los empleos que a su juicio se hicieren innecesarios o inconvenientes y reducir las asignaciones. Asimismo, se le autoriza para abrir, sin sujeción de los trámites de la Ley 34 de 1923 , los créditos administrativos que sean indispensables para los gastos que demanden la organización y sostenimiento de la misma Intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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