Micelio

Artículo 1

Ley 82 de 1919 · por la cual se atiende a una necesidad de carácter nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los fondos nacionales destínase la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) para la erección de faros y boyas y para la provisión de lanchas para el servicio de los puertos del Atlántico y del Pacifico, suma que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1919