Ley 78 de 1892 · por la cual se concede pensión a dos nietas del Prócer Dr. Camilo Torres y a la hija del Sargento Mayor Antonio Ramírez, militar de la Independencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1 .° Auméntase á ochenta pesos ($ 80) la pensión que en la actualidad devenga la señorita Margarita Arboleda, nieta del Prócer de la Independencia Dr. Camilo Torres.
Asígnase una pensión mensual de igual suma, ochenta pesos ($ 80), á la señora Concepción Arboleda, viuda de Cárdenas y nieta del mismo Prócer.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.