Micelio

Artículo 2.2.13.1.2.17

Conformación Del Comité Fiduciario

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará integrado por cinco (5) miembros, así

1.

Un delegado del Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Un delegado del Subdirector General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Un delegado del Subdirector General de Descentralización y Desarrollo Territo­rial del Departamento Nacional de Planeación.

4.

El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El funcionario del Departamento Nacional de Planeación que coordine las acti­vidades relativas al Fondo Pactos Territoriales.

Parágrafo 1

El delegado del Director General del Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Presidencia del Comité Fiduciario. Por su parte, el funcionario del Departamento Nacional de Planeación que coordine las actividades relativas al Fondo Pactos Territoriales ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Fiduciario.

Parágrafo 2

Un Representante Legal de la sociedad fiduciaria, consocio o unión temporal que actúe como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos deberá participar en cada sesión del Comité Fiduciario, con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015