Micelio

Artículo 710

Para Sueldos Del Personal Del Departamento Nacional De Transportes Y Tarifas Y Seccionales, En El Año 12

Decreto 2614 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales (extraordinarios) al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes relaciones en el presupuesto la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (FOMENTÓ) Capítulo 75. Del artículo 710. Para sueldos del personal del departamento nacional de transportes y tarifas y seccionales, en el año 12.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 118. Del artículo 1581. Ordinal B). Para el puente de Honda. $ 35.000.23 Del artículo 1581. Ordinal d). Para el puente El Balseadero. 16.018.15 Del artículo 1581. Ordinal h). Para los puentes de las quebradas La Pao y La Llana en la carretera Socorro-San Vicente-Barranca, incluyendo la reparación del puente de Mamaruca en la carretera Barbosa-Socorro. 2.240.02 Del artículo 1581. Ordinal n). Para el puente "La Victoria" sobre el río Cauca, en la carretera La Unión-La Victoria. 7.800.00 61.058.40 Suman los contra créditos. $ 73.058.40 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (FOMENTO) Capítulo 72. Al artículo 696. Para sueldos del personal de la superintendencia nacional de cooperativas y sus dependencias, en el año $ 6.000.00 Capítulo 73 Al artículo 702. Para sueldos del personal del departamento de propiedad industrial, en el año. 6.000.000 12.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 114. Al artículo 1571. Para pavimentación y adquisición de equipo para los puertos terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año. 61.058.40 Suman los créditos 73.058.40

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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