Art. 2° Trasládase de Tasco á Socha la cabecera del Círculo de Notaría de que las dos poblaciones forman parte.
El Gobernador de Boyacá dispondrá lo conveniente para la pronta traslación del Archivo á la nueva cabecera.
Ley 119 de 1896 · adicional a la 8a del presente año sobre Notarías
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2° Trasládase de Tasco á Socha la cabecera del Círculo de Notaría de que las dos poblaciones forman parte.
El Gobernador de Boyacá dispondrá lo conveniente para la pronta traslación del Archivo á la nueva cabecera.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.