Micelio

Artículo 3

Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° El fondo de amortizacion de los enunciados "Pagarés" será de un 50 por 100 en la parte libre de los derechos de importación i en un 50 por 100 tambien de la parte libre del valor de las ventas de sal que se hagan en las Salinas i Establecimientos nacionales. Este fondo se recojerá i acumulará en la Tesoreria jeneral de la Union, en la que queda radicada i centralizada la amortizacion de tales "Pagarés".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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