Art. 3. ° El fondo de amortizacion de los enunciados "Pagarés" será de un 50 por 100 en la parte libre de los derechos de importación i en un 50 por 100 tambien de la parte libre del valor de las ventas de sal que se hagan en las Salinas i Establecimientos nacionales. Este fondo se recojerá i acumulará en la Tesoreria jeneral de la Union, en la que queda radicada i centralizada la amortizacion de tales "Pagarés".
Decreto 9 de 1879 →Vigente
Artículo 3
Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.