Auxiliase así mismo con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00) al Hospital que en Pasto construirá el Departamento de Nariño y con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) a cada uno de los hospitales de Chocontá y Zaragoza, Estas sumas serán invertidas de acuerdo con los respectivos Departamentos en la construcción y dotación de los elementos necesarios para su funcionamiento.
Ley 65 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 65 de 1938 · por la cual se provee a la fundación de unos establecimientos de asistencia pública y se auxilian otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.