Medios complementarios de difusión de los proyectos de regulaciones. Sin perjuicio de la publicación oficial de que trata el artículo anterior, el Presidente de la República, los Gobernadores y Alcaldes, dentro de los respectivos ámbitos de competencias, podrán ordenar que los proyectos relativos a una determinada clase de regulaciones, o un proyecto específico de regulación, sean publicados en diarios de amplia circulación nacional, departamental, distrital, municipal o local, o sean difundidos en la televisión o radio a nivel nacional, departamental, municipal, distrital, o local. Para el mismo efecto podrán habilitarse otros medios de comunicación que resulten idóneos a los propósitos de difusión de los proyectos de regulación, tales como las páginas electrónicas en la red, las publicaciones periódicas o esporádicas locales, o los bandos a nivel municipal y local. Las autoridades distintas de las mencionadas en el inciso primero de este artículo, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas análogas de difusión, sin obviar la publicación oficial de que trata el artículo anterior. El Gobierno podrá organizar un sistema de registro público de organizaciones civiles y comunidades organizadas en las Cámaras de Comercio y demás entidades públicas o privadas que el reglamento determine, a efectos de facilitar la difusión a que se refiere el presente artículo.
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 61
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.