Facúltese al Gobierno Nacional para que expida reglamentación sobre:
Normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acción comunal, con base en los principios generales contenidos en esta ley;
El plazo dentro del cual las organizaciones de acción comunal adecuarán sus estatutos a las disposiciones legales;
Empresas o proyectos rentables comunales;
Creación del Banco de Proyectos y Base de Datos comunitarios;
Impugnaciones;
Promover programas de vivienda por autogestión en coordinación con el Inurbe, el Banco Agrario y las demás entidades con funciones similares en el nivel nacional y territorial, particularmente las consagradas en la Ley 546 de 1999 , y demás actividades especiales de las organizaciones de acción comunal;
Número, contenido y demás requisitos de los libros que deben llevar las organizaciones de acción comunal y normas de contabilidad que deben observar;
Determinación, mediante concursos, de estímulos y reconocimiento a los dignatarios y organismos de acción comunal que se destaquen por su labor comunitaria, con cargo a los fondos nacionales y territoriales existentes, creados a futuro y con presupuesto público para estimular la participación ciudadana y comunitaria;
Bienes de los organismos de acción comunal;
Las facultades de inspección, vigilancia y control;
El registro de los organismos de acción comunal.