Toda reforma a estos estatutos deberá ser expedida por la Junta Directiva Nacional y aprobada por el Gobierno Nacional.
Decreto 2465 de 1981 →Vigente
Artículo 49
Toda Reforma A Estos Estatutos Deberá Ser Expedida Por La Junta Directiva Nacional Y Aprobada Por El Gobierno Nacional
Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.